La Fundación Juan Rejano

Objeto Social

El Objeto y fines de la Fundación son:

  • La catalogación, custodia y exhibición de los bienes y pertenencias de Juan Rejano legados o cedidos por la familia al organismo autónomo.
  • El estudio y divulgación de la figura de Juan Rejano, su vida y obra, su producción literaria y sus relaciones y vinculación con el mundo de la política, la literatura, la cultura y las artes de su tiempo.
  • El estudio, investigación y divulgación de la literatura española en el exilio mejicano.
  • El estudio, investigación y divulgación de la literatura en los exilios a lo largo de la historia.

 Además de los objetivos y fines anteriormente indicados, la Fundación “Juan Rejano” pretende consolidarse como un centro de estudios literarios que asuma igualmente el estudio, investigación y divulgación de las letras en general y de la poesía contemporánea en particular.

Órganos de Gobierno

El Presidente

El Presidente de la Fundación, de la Junta General y de la Junta Rectora es el Ilmo. Sr. Alcalde, pudiendo delegar las competencias propias de la Presidencia en el Concejal que designe al efecto.

La Junta General

La Junta General estará constituida por los siguientes miembros:

  • El Ilmo. Sr. Alcalde, que actuará como presidente de la misma
  • Los Concejales que compongan el Iltre. Ayuntamiento Pleno.
  • El Gerente.
  • El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
  • El Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

La Junta Rectora

  • El Presidente.
  • Cinco Concejales nombrados por la Corporación Municipal.
  • Un representante de la familia de Juan Rejano nombrado por sus herederos más directos en línea de consanguinidad.
  • Dos personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la creación, divulgación, investigación o enseñanza de la literatura.
  • El Gerente.
  • El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
  • El Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

El Consejo Asesor

Para el exacto cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente podrá nombrar un Consejo Asesor, órgano consultivo cuya composición será determinada por éste.

La participación en el Consejo Asesor de la Fundación se formalizará por resolución del Presidente debiendo los miembros del Consejo aceptar expresamente por escrito su nombramiento para tal fin.

 

Competencias

El Presidente
El Presidente ostenta las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Fundación y presidir todos los actos públicos organizados por la misma relacionados con su actividad, dirigiendo su gobierno y administración y adoptando todas aquellas resoluciones que tiendan a impulsar las actividades de la Fundación en orden a los fines de la misma, ejecutando y haciendo cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y por la Junta Rectora.
  2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta General y de la Junta Rectora y decidir los empates con voto de calidad.
  3. Contratar obras, servicios o suministros en el marco de las competencias marcadas en la normativa de Régimen Local como competencia del Alcalde o inferiores si así están expresamente previstas en las Bases de Ejecución Presupuestaria, sujetándose su preparación y adjudicación a lo previsto en el Procedimiento legalmente establecido en cada caso.
  4. Suscribir las escrituras, documentos y pólizas en que se instrumenten tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta Rectora.
  5. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto, ordenando todos los pagos que se efectúen con fondos de la Fundación y rindiendo las cuentas correspondientes.
  6. Suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo conjunto de programas y otras actividades siempre y cuando los acuerdos derivados de los mismos no estén regulados por legislación superior.
  7. Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Fundación sin perjuicio de las atribuciones en Dirección de personal asignadas al Gerente en los presentes Estatutos.
  8. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas o periódicas.
  9. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, en defensa de los intereses de la Fundación, dando cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que celebre.
  10. Adoptar las medidas y decisiones que considere convenientes, en caso de urgencia, referidas a actos de mera administración, dando cuenta al órgano correspondiente que entienda normalmente de la cuestión en la primera sesión que se celebre.
  11. El Presidente de la Fundación podrá delegar todas sus atribuciones en el Concejal en quien delegue la Presidencia de la Junta Rectora en los términos previstos en la legislación de régimen local para la delegación de competencias. En concreto son delegables:
    • La Presidencia de la Junta General por ausencia o enfermedad.
    • La Presidencia de la Junta Rectora.
    • Todas las demás competencias indicadas en el presente artículo.

La Junta General
La Junta General ostenta el gobierno y gestión de la Fundación y, en concreto, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los proyectos de Presupuestos anuales para su elevación al Iltre. Ayuntamiento Pleno.
  2. Concertar toda clase de operaciones de crédito para obtener fondos, en las condiciones establecidas por el art.º 55 de la Ley 39/88 del 28 de Diciembre reguladora de las Haciendas Locales debiendo elevarlo al Pleno para su aprobación definitiva.
  3. Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos de la Fundación para su elevación al Iltre. Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva.
  4. Aprobar los inventarios y balances, los Planes de actuación y las cuentas anuales, debiendo elevar éstas al Pleno Municipal para su integración en la cuenta general, así como la fiscalización y sanción de las diferentes actividades de la Fundación a través de la Memoria Anual.
  5. Aceptar herencias, legados y donaciones.
  6. Fijar y aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la Fundación que deberán remitirse al Pleno Municipal para su aprobación.
  7. La aprobación del convenio del personal de la Fundación y de las retribuciones que en la misma se prevean.
  8. Ratificar el despido del personal acordado por la Junta Rectora.
  9. Nombramiento y cese del Gerente.
  10. Nombramiento de los Concejales que representen a los diferentes Grupos Municipales en la Junta Rectora y la ratificación de las propuestas de nombramiento de los consejeros que no formen parte de la corporación.
  11. La contratación de obras, servicios y suministros, así como la adquisición de bienes y la autorización de gastos por el importe que venga fijado en las bases de ejecución del presupuesto anual que tendrán que coincidir al menos con las marcadas en la normativa de Régimen Local para el Pleno Municipal.
  12. La enajenación de bienes cuya propiedad corresponda a la Fundación y que no se encuentren afectos a la prestación de los servicios que le son propios debiendo acordarlo definitivamente el Pleno Municipal que tendrán que coincidir con las marcadas en la normativa de Régimen Local para el Pleno Municipal.
  13. Proponer los borradores de las ordenanzas, normas generales, normas particulares y normas complementarias que regulen los precios públicos y las tasas establecidas por la Corporación, para la realización de actividades o la prestación de servicios, competencia de la Fundación y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las Instalaciones que se gestionen, de conformidad con la legislación reguladora de este concepto y elevarlas al Pleno Municipal para su aprobación.

La Junta Rectora
La Junta Rectora tendrá las siguientes funciones:

  1. La fijación del domicilio social de la Fundación.
  2. El seguimiento de las funciones encargadas al Gerente y personal de la Fundación.
  3. La inspección de actividades que se desarrollen en las Instalaciones afectas a la Fundación.
  4. La formación del Presupuesto anual de gastos e ingresos para su elevación a la Junta General.
  5. La sanción de las faltas de personal, a propuesta del Gerente.
  6. El examen y consideración de las peticiones de uso de las Instalaciones.
  7. La contratación de obras, servicios y suministros, así como la adquisición de bienes y la autorización de gastos por el importe que venga fijado en las bases de ejecución presupuestaria.
  8. El nombramiento y contratación del personal fijo de la Fundación, tras la realización de las correspondientes pruebas selectivas.
  9. La propuesta de las retribuciones del Gerente fijadas en la plantilla anual.
  10. El dictamen de todos aquellos asuntos que deban ser sometidos a la Junta General.
  11. El control y desarrollo de la gestión económica con especial asesoramiento de la Intervención de fondos.
  12. La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de las instalaciones de la Fundación y su elevación a Pleno para su aprobación y tramitación.
  13. El conocimiento de la gestión de la explotación de las Instalaciones de la Fundación.
  14. Fijación de la cuantía de los precios públicos a percibir correspondientes a los servicios a cargo de la Fundación salvo cuando dichos precios no cubran el coste de los mismos de conformidad con las Ordenanzas y normas complementarias aprobadas por el Pleno de la Corporación.
  15. La ratificación y el ejercicio, en su caso, de todo tipo de acciones judiciales y administrativas en defensa de los intereses de la Fundación.
  16. Cualesquiera otras que no vengan atribuidas expresamente a la Junta General o al Presidente.

El Gerente
Serán funciones del Gerente las siguientes:

  1. Cumplir los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno de la Fundación, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos.
  2. Elevar al Presidente las propuestas que tengan que ser sometidas a la aprobación o conocimiento de los Órganos de Gobierno de la Fundación.
  3. Asistir a las sesiones de los Órganos de Gobierno de la Fundación.
  4. Formar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Fundación, así como las cuentas anuales, balances y memorias de actividad de fin de ejercicio para su sometimiento al Órgano competente.
  5. Organizar y ejercer la dirección y coordinación de todas las Áreas y Departamentos sin menoscabo de las funciones atribuidas al personal directivo en el organigrama general de la Fundación.
  6. Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interno y personal de la Fundación sin menoscabo de las funciones atribuidas al personal directivo en el organigrama general de la Fundación y en las normas de régimen interior de la empresa.
  7. Llevar la firma de la Fundación en recibos y correspondencia de régimen interno y dirigir administrativamente su funcionamiento.
  8. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Presidente, la Junta General o la Junta Rectora.
  9. Las funciones que el Gerente tenga atribuidas como propias podrán delegarse en el personal directivo previa autorización de la Junta Rectora.

Composición

MIEMBROS DE LA JUNTA RECTORA

Presidenta:
Dª. Eva María Torres Castillo
Concejala de Cultura y Promoción del Flamenco

Por el grupo municipal PSOE:
Titulares
Dña. Ana María Carrillo Núñez
Dña. Josefa Ramos Ramos

Por el grupo municipal IUCA:
Titulares
D. Jesús David Sánchez Conde

Por el grupo municipal PP:
Titulares
Dña. María del Mar Delgado Álvarez de Sotomayor

Por el grupo municipal Ciudadanos:
Titulares
D.Lorenzo Moreno Pérez

Vocales
Dª. Carmen Rejano Marchal
D. Fernando Arcas Cubero
D. Pedro Ruiz Pérez